1. El importador y las licencias
- El DNU 70/2023 eliminó los antiguos registros obligatorios de importadores y despachantes; ARCA (ex AFIP) trabaja ahora con perfiles de importador. Para operar necesitás CUIT y clave fiscal; trabajar con un despachante de aduana sigue siendo lo más práctico.
- El SEDI, que había reemplazado al SIRA, se derogó el 25 de febrero de 2025 (RG Conjunta 5651/2025). Hoy no hay una licencia previa general para importar alimentos.
- Lo que sí se mantiene son las intervenciones sanitarias (punto 2) y, para aprovechar los cupos del acuerdo con la UE, las licencias de cupo que se tramitan por la VUCEA.
2. Registro y control sanitario
El Decreto 35/2025 cambió la regla: los alimentos con certificación de un país del Anexo III, entre ellos los de la Unión Europea, quedan exentos del RNE y del RNPA. El importador presenta por TAD una declaración jurada con el certificado de libre venta del país de origen, y el control pasa a hacerse después de la comercialización.
El Decreto 697/2026 (agosto de 2026) extendió ese reconocimiento a aditivos, ingredientes y envases y encargó al SENASA la ejecución del control de alimentos. Los RNE y RNPA ya otorgados siguen vigentes sin reinscripción.
Productos de origen animal
Jamón, quesos y pescado necesitan autorización del SENASA, que se pide por TAD con la solicitud, la monografía del producto y el proyecto de rótulo. El SENASA puede inspeccionar la planta de origen.
3. Vino: el INV
La Resolución INV 20/2025 simplificó la importación: declaración jurada electrónica de importación y certificado de análisis (alcohol, azúcares, acidez, metanol y anhídrido sulfuroso). El rótulo tiene que incluir el nombre y número de inscripción del importador y el lote.
4. Etiquetado
Rige la Ley 27.642 de etiquetado frontal (octógonos), reglamentada por el Decreto 151/2022. Desde el 26 de diciembre de 2024 los sellos se calculan sobre los nutrientes añadidos, no sobre los naturales del alimento. El rótulo tiene que estar en español e identificar al importador.
5. Acuerdo UE-Mercosur
Se firmó el 17 de enero de 2026 y su acuerdo comercial interino se aplica de forma provisional desde el 1 de mayo de 2026. Argentina lo aprobó por la Ley 27.800. Según la Comisión Europea:
| Producto | Arancel Mercosur antes del acuerdo | Con el acuerdo |
|---|---|---|
| Vino | hasta 35 % | se elimina de forma gradual |
| Aceite de oliva | hasta 31,5 % | se elimina de forma gradual |
| Quesos | 28 % | cupo libre de arancel de 30.000 t, que empieza en 3.000 t el primer año |
La mayoría de los productos se liberan en un plazo de hasta 10 años (hasta 15 los más sensibles). Para pedir la preferencia, el exportador español emite una declaración de origen con su número REX; durante los primeros años también se aceptan certificados de origen. El acuerdo protege además 344 indicaciones geográficas europeas, como el queso Manchego.
6. Requisitos por producto
| Producto | Requisitos principales |
|---|---|
| Aceite de oliva | Declaración jurada con certificado de libre venta (sin RNPA). Rótulo en español. |
| Vino | Declaración jurada ante el INV y certificado de análisis. |
| Quesos | Autorización del SENASA y licencia de cupo para el arancel cero. |
| Conservas de pescado | Autorización del SENASA como producto de origen animal. |
| Jamón y embutidos | Con requisitos Desde el 4/12/2025 se suspendieron los crudos con menos de 6 meses de maduración. Jamones de 6 meses o más y productos cocidos siguen permitidos. |
¿Preferís delegarlo? Mirá cómo trabajamos con importadores en Argentina.
Fuentes oficiales consultadas
- ANMAT: alimentos de países del Anexo III (Decreto 35/2025)
- Boletín Oficial: Decreto 697/2026
- Boletín Oficial: RG Conjunta 5651/2025 (derogación del SEDI)
- SENASA: importación de productos de origen animal
- Boletín Oficial: Resolución INV 20/2025
- Ley 27.642 de etiquetado frontal y normas que la modifican
- Ley 27.800: aprobación del acuerdo UE-Mercosur
- Comisión Europea: aplicación del acuerdo interino desde el 1/5/2026
- SENASA: medidas ante la peste porcina africana en España
Preguntas frecuentes
¿Necesito RNPA para importar alimentos de España a Argentina?
En general no: desde el Decreto 35/2025 los alimentos certificados en la Unión Europea están exentos del RNE y del RNPA. Se presenta una declaración jurada con el certificado de libre venta. Los productos de origen animal necesitan autorización del SENASA.
¿Hace falta licencia de importación?
No hay una licencia previa general desde que se derogó el SEDI en febrero de 2025. Sí hay licencias para usar los cupos del acuerdo UE-Mercosur.
¿Cuánto baja el arancel del vino español con el acuerdo UE-Mercosur?
El arancel de hasta el 35 % se elimina de forma gradual, en un plazo de hasta 10 años según el calendario del acuerdo.
¿Puedo importar jamón ibérico?
Sí, si tiene 6 meses o más de maduración. Los crudos de menos de 6 meses están suspendidos desde diciembre de 2025.
Actualizado el 5 de octubre de 2026. Información orientativa basada en fuentes oficiales; las normas cambian, así que la confirmamos de nuevo antes de cada operación.